un contrato sobre concesión de tierras, se prescribe en los términos fijados en el art. 1023 del Código Civil.
2 Las gestiones administrativas para que se apruebe una mensura y se dé la posesión de las tierras deslindadas, sequidas con resultado negativo, no se encuentran compren:
didas en ninguno de los casos determinados por el mismo Código en sus artículos 3951 4 3069 3 Prescripta la acción principal, n> procede la de indemnización por daños y perjuicios basada en aquella, Cuso —Resulta del siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1902, Vistos estos autos seguidos por Don José María Palma contra la Provincia de Corrientes, sobre cumplimiento de un contrato é indemnización de daños y perjuicios.
Según resulta de los antecedentes de la causa, Don Facundo Flores, por sí y en representación de los señores Sinforiano Alcorta, Mariano Sambonini y Augusto Machado, que componían la sociedad que giraba bajo el nombre de Facundo Flores y Cia., y de la que el actor hace derivar sus derechos, solicitaron del Gobierno de Corrientes en 8 de Marzo de 1881, invocando lo dispuesto por la ley de 3 de Febrero del mismo año, una área de 1293 leguas cuadradas en el territorio de Misiones para colonizarlas, lo que, previa vista fiscal, fué ncordado por el decreto pronunciado con fecha 12 del mismo mes y año.
En este decreto se establece que el Gobierno cede el área expresada, con el objeto de formarse cuatro colonias agrícolas que se ocuparían preferentemente en la plantación de caña de azú
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:413
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