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Fallos: 96:335 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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mayor de edad en 1870, por resultar usí del instrumento de fs, 23 de los antos administrativos, Que por lo que hace ú los intereses, no se ha justificado una estipulación ó convenio en la forma que autorice el tipo de 1 y 1/4 por ciento mensual, correspondiendo, en tal caso, que ellos sean abonados con sujeción ú lo dispuesto en los arts.

509, 509, 622 y 623 del Cód. Civil.

Por estos fundamentos, se declara que la Provincia de Corrientes deberá abonar al actor, dentro del término de diez dias, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos reclamados, con más los intereses corridos desde la fecha de la gestión administrativa, Enero 29 de 1874 hasta el dia del efectivo pago, úá estilo de los que cobró el Banc» Nacional y cobra el Banco de la Nación en sus descuentos. Se absuelve úá dicha provincia de las demás psticiones contenidas en la demanda, debiendo abonarse las costas del juicio en el orden causado, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Bexsamíx Paz — AñeL Bazás. — Oeravio BrxsE. — Nicanor G.

DEL SoLan.—M. P. Danact,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-335

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