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Fallos: 96:330 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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30 FALLOS DE La SUPREMA CORTR en el acto del remate en el mismo pueblo de Della Vista con fecha 19 de Diciembre de 1855, cuya copia corre á fs. 75. Las maderas fueron remitidas á esta ciudad úla consignación de Don Julio C. Camelino, y diversas partidas, formando un total de seiscientas veintitres vigas, las que se vendieron por la casa del Sr. Juan José Mendez y dieron un producido líquido de cinco mil novecientos cincuenta y un pesos dos centavos fuertes, deducido los gastos de fletes, descarga y comisión de venta, que ascendieron ú la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y dos pesos sesenta y tres centavos de la misma nm neda. Documentos de fs. 76 á 51 y escrito de fs 85.

Que en 1" de Julio del año siguiente 1996, el referido Jefe Político de Bella Vista entregó en la Tesorería de la Provincia por intermedio de Don Eusebio de Ollica, la suma de cuatro mil quinientos pesos metálicos de diez y siete en onza, expre sándose en el informe de la Colecturía, corriente si fs 13, que según la nota que sirve de comprobante con el núm. 41, esta suma era el importe de maderas que Ferreyra compró al Gobierno de Don Manuel Ignacio Lagraña, pertenecientes ú Don Sinforoso Cáceres y que se dió entrada en la fecha indicada por decreto superior constante al pié Je la misma nota de 27 de Junio de ese año, que dice ser producto de las maderas embargadas por orden del Gobernador Señor Larraña.

Que en el mismo éxpediente aparece constatado, que Cáceres era dendor á la extinguida casa de moneda y Banco de aquella provincia, de la suma de mueve mil treinta y seis pesos moneda metálica de diez y siete en onza, como se expresa en el pagaré de fs, 1 otorgado en 5 de Mayo de 1 con la garantía hipotecaria de algunas fincas pertenecientes al deudor, á que se refiere la escritura publica de fs. %.

Que de este crédito se hizo cargo el Gobierno después de la extinción del Banco y que, liquidado trimestralmente con el interés enpitalizado de 1174 por ciento mensual, asecidió,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-330

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