en Mayo 25 de 1570, á la suma de diez y seis mil novecientos diez y ocho pesos con ochenta y siete centavos de diez y siete en onzas, según planilla de fs. 4 Que el tiobierno lo cedió en seguida con otros créditos de otra procedencia á favor de Don Félix Deltino, en pago de lo que ú éste se ac cudaba por suministros que había hecho al ejército de la provincia, según se dice en el decreto de Junio 27 del mismo año 1870, sin haberse hecho el descuento correspondiente de las sumas eñtridas en Tesorería, como producido de los bienes de Cáceres embargados y vendidos como queda reacionado, Que Delfino procedió ú ejecutar judicialmente ú la sucesión de Cáceres por el importe de su deuda ú la casa de moneda y Banco de la Provincia y sus intereses, recibiendo en pago y chancelación, sexún el arreglo que celebraron, el domi.
nio útil del campo denominado +Palmitá» en el Departamento de Mercedes, así como el establecimiento de pastoreo con todas las existencias, enseres y útiles que en él existían y, además, la suma de veinticuatro mil fuertes en dos letras de cambio giradas por Don Rafael Gallino á favor del cedente Don José León Cáceres y endosadas por éste ú la orden de Deltino.
Que en el acto en que se acordó este arreglo entre Delfino y los sucesores de Cáceres, éstos dejaron á salvo sus derechos respecto del erídito que gestionaban ya ante el mismo Gobierno de la Provincia coa motivo del embargo de los bienes pertenecientes á sus entisantes y su venta, cuyo producido se había hecho ingresar en Tesorería.
Que el gobrerno, reconociendo la justicia de estas reclamaciones que se habían seguido por separado, la una por Don Desiderio Onieva y la otra por el Dr. Tomás J, Luque como representante" de la viuda y de los hijos de Cáceres, se dirigió úá la Legislatura con los mensages que originales corren ú fs.
69 y Il, fechados en 5 de Setiembre de 1853 y 21 de Octubre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:331
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