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Fallos: 96:326 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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43 de FALLOS DE LA SUFYEMA CORTE
E FALLO DE LA SUPREMA CONTE
| lluenos Aires, uetubre 3 de 1902, Autos y vistos: Considerando:

1 Que secún resulta de In exposición precedente, el pleito ha É versado sobre la aplicación é interpretación de las leyes núms.

a 2328 y 2125, ambas relativas ú la construeción de atirmados en | el Municipio de la Capital de la República, E Que tales leyes han sido dictadas por el Congreso en su ena rácter de Legislatora local de la Capital, y no revisten, por tanto, el carácter de generales para toda la Nación, como lo re4 quiere el ine, 3 art. 11 de la Ley de Jurisdición y Compe tencia.

É Que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido E en diversos fallos que ias resoluciones de los Tribunales de la f Capital interpretando y aplicando las Leyes del Congreso que r conciernen al Gobierno y administración de la misma, no dun y lugaral recurso autorizado por el art. 14 de la citada ley de jurisdicción, á menos que la cuestión sen regida especialmente a por la Constitución ó tratados nacionales ó por otro acto de eaE rácter federal, lo que no aparece haber sucedido en el presente E caso, en el que como ya se ha hecho constar, el juicio ha versado, simplemente, sobre el alennee é interpretación de las leyes mencionadas, + Que, finalmente, por el art. LI, inco, 1, de la ley núm, 15:03 , de 12 de Noviembre de 1596, han quedado excluidos de la juris4 dición federal los casos rezidos por leyes que se refieran al a Gobierno y Administración de la Capital h Por ostos fundamentos, con arrezlo ú lo resuelto en la emxts:a A que se registra en el tomo 18. pag. 111, de los fallos de este Y E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-326

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