o 824 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE mo término, V. E., con la calidad de para mejor preveer, podría dispmer la diligencia de confrontación de los retratos con la persona de los procesados, ú otro arbitrio que no escapará ú su ilustrado criterio y que conduzca ú la forti ficación de la prueba é identidad. En su mérito, correspondería la revocación de la sentencia recurrida por el señor Procurador Fiscal, que solicito de V. E. en lo que respecta ú los mencionados procesados Romagnoli y Somavia, aquí asilados bajo los nombres de Cárcano y Thomson.
Octubre 2 de 1702.
Sabiniano Kicr.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, octubre 25 de 1902, Vistos y considerando: Que la comprobación revelada por la comunicación policial de fs. 70 y la hecha personalmen te por el juez de sección, según lo hace constar en la sen tencia de fs. 122, son elementos sulicientes para convenser, ú los efectos de la extradición, que hay identidad entre los detenidos Rafael Cárcano y Arturo Cor Thomson y los procesados en la República de Chile, César Segundo Romagnoli ú Juan Esteban Etchepare y Segundo Somavia, respectivamente, relacionando esas comprobaciones con los datos re sultantes de las actuaciones que corren de Es. 1 ú GE en la parte relativa á la mencionada identidad.
Que, en consecuencia, la divergencia producida al respe:to, estra la sentenc.a de 12 y segunda instancia, debe resol verse en el sentido de estar en autos llenado el requisito legal referente á la prueba de la identidad de las personas requeridas, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador (General, se revoca la sentencia de fs. 142
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:324
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