322 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tenidos Cárcano y Thompson. Cárcano, interrogado ú fs. 50 sobre si conoce la fotografia de fs. 12 núm. 1, contestó negativamente. Esta declaración no constituye prueba que neredite la identidad personal del detenido Tompson: su declaración de fs. 79 no es en modo alguío suliciente, tampoco, para acreditar que él es la persona requerida bajo el nombre de Segundo Somavia. En esta virtud, el fallo recurrido no se apoya sobre prueba Jezal relativa á la identidad personal de los requeridos, Por consiguiente, falta en autos con respecto á Cárcano y Thompson el requisito determinado en el inciso 1 art. 655 del Cód. de Procedimientos Criminales para que sea procedente un pedido de extradición.
3 Que en cuanto ú la requerida Sara Miranda, su situa ción es diferente de la de Cárcano y Thompson, El retrato de fs. $2, por las declaraciones prestadas en Chile ú fs. 51 via, resulta ser de Sara Miranda, A fs. 87 de estos autos, la deten da Miranda declara que el retrato de fs. 5? es el suyo.
de modo que por su propia declaración está probada su identidad, Por tanto, y de acuerdo con los considerandos 1° y 2", se revoca el fallo apelado de ts. 122 en cuanto acuerda la extradición de los detenidos Rafael Cárcano y Arturo Coon Thompson; y por sas fundamentos, se confirma, en la parte relativa ú Sara Miranda, bajo la condición de que no podrá imponérsele una pena mayor que la establecida por el Cód, Penal de la República para el delito de que se trata, Notifíquese original y devnélvase, AsueL Ferreyra Contés.—AssEL DD. Rosas.—Jras Acestis Gancía.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:322
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