dejarse copia de esta resolución (art. 659 del Cód. de Proced.
en lo Criminal).
Notifíquese con el original y, en su oportunidad, líbrense los oficios necesarios para que los detenidos sean puestos ú disposición del ministerio respectivo y hágase saber al Sr. Gefe de Policia.
Francisco B. Astigueta,
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
luenos Aires, setiembre 3 de 1602.
Y vistos: estos autos contra César Segundo Romagnoli ú Juan Esteban Etchepare ó Rafael Cárcano; contra Segundo Somavia ó Arturo Co» Thompson y contra Sara Miranda, cuyas extradiciones solicitan las autoridades judiciales de la República de Chile, Y considerando:
1" Que según el art. 655 del Código de Procedimientos eriminales, entre los puntos ú que debe limitarse el juicio de extradición, figura en primer término el relativo ú la identidad de la persona del requerido, » Que, en el caso subjudice, no obran en autos los ante cedentes y coastancias sulicientes para resolver que los requeridos César Segundo Romagnoli y Segundo Somavia, según se les lama en la República de Chile, son las personas detenidas en este país y que ellos mismos dicen amar se Rafael Cárcano y Arturo Coo Thompson. Si bien es cier to que los retratos de fs. 43 son los de César Segundo Romagnoli y Seguudo Somavia, según las diligencias practica das en Chile y acompañadas en copia á fs, 51 via. y 52, también es cierto que en estos autos no se han llevado ú cabo ante el inferior las diligencias conducentes ú probar que los retratos de fs. 13 corresponden en realidad ú los deE
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:321
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