Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:74 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...


H FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ver declararse incompetente para entender en este asunto; en su consecuencia, remítase con nota al señor Juez Federal en turno para que resuelva lo que corresponda. Resuelve el infraseripto por resolución superior Flix €. Constanzó.


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
luenos Ares, diciembre 2 de 1901, Autos y vistos. Y considerando: (Que La dentmeia formilnda por el cobrador fisenl Don M. Ferron y que dió origen al presente sumario. imputa el delito de defraudación al fiseo en el impuesto de patentes y la violación de la disposición contenida en eline, 15 del art. 17 ade la ley de patentes, sindienmdo como autores de esos delitos á Los ayentes de alumnas eompañías de sezuros extranzeras que operan en esta plaza, ms sin haber depositado previamente el fondo de ¿mrantía «que dicha ley ordena y sin abonar la patente respectiva, y otras efectuando seguros sobre más riesgos que aquellos por los cuales han parado patente.

¿ne según lo preseribe el inc. 5 del art. Li de la ley sobre organización de los Tribunales de la Capital, concordante con el art. 2, incisos 5" y 6 y el art. 3, ine. 3' de la ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de septiembre de 1863, corresponde á los Jueces Federales el conocimiento de las acciones fisenles contra particulares ó corporaciones por defrandación de rentas nacionales 6 por violación de reglamento administrativo, y en general, todas aquellas enusas en que la Nación ó un recaudador de sus restas sea parte; no comprendiéndose enla precedente disposición las acciones fiscales por cobro 6 defraudación de rentas ó im

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos