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Fallos: 95:185 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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que los sujetos Estanislao Sosa, Martín Flores y Felipe Miró, han contribuido ú la descarga elundestina de tabico 47 Que los hechos delictuosos referidos están previstos y penados por los arts. 800, 1023, 1021, 10265 y 1036 de las Ordenanzas de Aduana.

Por estas consideraciones, de acuerdo con el dictamen fiscal y jurieprudedeia de la Suprema Corte en la serie 2, T. 10, púg.

202, Tom. 12, pág. 63; Tom. 14, pág. 611 y S. 35 Tom. 17 pág. 315, fallo definitivamente, en esta Sala de Audiencias, condenando ú los procesados Federico Languasco, Estanislao Sosa, Martín Flores y Felipe Miró, á pagar cada uno, como multa, la suma de 6375 pesos min., correspondiente al valor de 4776 kilos de tabaco, según factura de f. 814 82, que se adjudicará de acuerdo con las citadas ordenanzas, incluso los de rechos aduaneros y además las costas de este juicio. Repóngase.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, :

El Procurador Fiscal en su escrito de acusación de fs. 65, ha hecho la relación cireunstanciada que después repitió la sentencia de fs. 116, de las declaraciones de los tripulantes de la balandra «Joven Petronita» que condujo del Paraguay el tabaco contrabandeado que motiva este proceso, de las de los changadores que lo descargaron y depositaron en un galpón y de los earrervos que hicieron su transporte ú la civarreria «La Marina» de Dn. Enrique Ansardi.— Este último reconoce, también, por su declaración de fs. 27 vta. y 15—que compró y recibió el'tabaco con cuya compra se relacionan los recibos agregados ú ts. 81 y $3.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-185

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