mw" FALLOS DEE LA MEPREMA CONTI Que este error no podía pastr desapereibido pra la Conta duría al pedirse el despareto ide dos diltimos 100 lus de ln partida, pues éste debía forzosamente resultar al Imeerse el cómputo total y esneelarse completamente Ta eopin del de pósito.
Que estas razones se encuentran robustecid:s por el informe de la Contaduría de fs. 21 y segundo considerando de Ia resolución recurrida, Que dudos estos antecedentes, mo es atendible el argumento que hace el deneuciante de que el fisco hubiera sufrido per juicio por la falta de paros de derechos por el error que ha motivado esta exusa, desde que al enncelarse completamente la copia de depósito se hubiera éste apercibido y por consiguiente, subsanado, parándos los derechos correspondientes al fisco.
Por estos fundamentos y no obstante lo dietaminado por el Procurador Fiscal, fallo: revocando la resolución de Aduna de fs. 25. declarando ú la casa de Manuel Pérez y €' exenta de pena, Húsuse saber con el original y respuestos que semn los sellos, devuélvanse los autos ú In Acum, Gerrasio E. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las diferencias de peso en un artículo manifestado ú la Aduana de la Capital por la ensa comercial de los señores Manuel Pérez y €° que constata la denuncia de fs. 1, no re sulta de los informes de autos que debieran ser necesariamente apercibidos por los empleados aduaneros.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:86
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