Caso. — La indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires. Julio 10 de 1901 Vistos estos autos traídos por apelación de una resolución de la administración de Rentas Nacionales y Considerando: Primero: Que en el parte de denancia, dietámen del Cuerpo de Vistas y en la resolución apelada se ha esiablecido uniformemente, que los distintos aforos fijados por la Tarifa de Avalúos en sus partidas números 3121 y 1525 para la Fseula de pap. -. solo han tenido por objeto «ravar esa mercadería según Mese el destino para el enal Mere importada, es decir, corresponderá al menor aforo si la féenta de papas ha de servir para la industrir y al mayor aforo en el caso de destinarse para la alimentación.
Segundo: Que de las mismas constancias de los autos resulta que la partida de fécula importada por los señores Aisehmann y € no ha sido solicitada á despacho, sino farturada en copia de depósito, de modo que mientras no se hubiere solicitado despacho ú plaza de la merendería, no había Hegado el mo mento para la Aduana de exigir á los consignatanios el enmplimiento de la obligación contenida en los artículos del Deereto Reclamentario de la Ley de Aduana vigente, por enya disposición se les exize ú los fabricantes ó importadores de mereaderías favorecidas con derecho menor de solicitar su inseripción previa en las oficinas de La Aduana, L Tereero: Que esos mismos artículos del Decreto. ReyiamentaA L
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:80
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