responsabilidades en que ha incurrido por violación de aquellas, Que teniendo el encansado la edad necesaria para enrolarse, sólo por neylivencia ha podido dejar de hacerlo, y en tal concepto se ha hecho pasible de la pesa que para los infrartores establece Ia ley 3318 en su art" 35.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dietaminado por ei Procurador Fiscal y la defensa, fallo, condenando ú Angel Garrido ú un año de servicio militar que deberá enmplir en el cuerpo de ejército que el P- E. Nacional designe, debiendo descontársele el tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida á razón de un día de servicio por otro de prisión.
Notifíquese orixinal, póngase al detenido ú disposición del Sr. Gefe del Gabinete Militar, Tibrándose el oficio de estilo, hágase saber al Sr. Gefe de Policía y fecho, archívese.
Francisco B. Astigueta
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La apelación del procesado Garrido carece de todo funda mento legal, pues la sentencia apelada de f.9establece la infracción confesada de la ley N' 3318 y aplica la pena de esa infracción, que expresamente preseribe su art" 35, Por ello corresponde la confirmación, por sus fundamentos, de aquella sentencia, que solicito de V. E.
Noviembre 21 de 1901 Subinimno Kier,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:78
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