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Fallos: 94:82 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E. 25 vta, consideraciones que encuentro njastmadas al texto y ul espíritu de la Ley de Aduana que rije el caso subjudice, La circunstancia de que la partida de fécuia importada por la ensa de Aiselhimann y €° no haye sido solicitada 4 desp echo, sinó fueterada en copia de depósito, que invoca el semi de considerando de la sentencia recurrida para revo:s ar mquella resolución administrativa y deelarar que no ha Hezado el momento de pronunciarse sobre el fondo del caso menerente, pri rece improcedente aute las especificaciones del depósito, La netitud de la enst recurrente, al fueturar mercaderías ele lespósito et ha Aebrrzarzo, Trajes bin cadinmeceión ele eprer Dor Peecralas de papas que introducía al país era destinmda a la fabriención de papel, y de que, en consecuencia, le correspondía el aforo especial establecióo por la prrtida de la tarifa de mvalúos mí mero 5121, en lugar del aforo general von que Ta prrtida mús mero 152 grava á dies materia introducida, le hace respoñsable de una falsa declaración de entidad, según los términos ámplios en que está redactado el art. 1025 en onsonameia con el art, 1026 de las Ordenanzas Por estas consideraciones y has de la vista fiseal ade Y. 25 VEL. pido a V. Ese sirva revocar la sentencia mpelada de 7 20, y confirmar la resolución smdministrativa de Y. 6.

Ageto 22 de 1901 Sabininno Kier,

TRA
Nuprema Corte Poco témco que agregar ú lo expuesto d 5, 41, respecto ú lo observado por el señor Aisehimeant. en sir eserito de E. 359.

Los procedimientos se him injeimdo eo motivo de La minis

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-82

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