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Fallos: 94:77 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buses cires, Septiembre 1 de ni Y vistos: — Estos autos seguidos o mtra Angel Garrido, ar xentino, de 10 años de elud, soltero, jornalero, domicilindo en la calle Las Heras sin recordar el número, actisado de infraccion 4 la ley de enrolamiento, de enyo estudio resulta:

Que con fecha 5 de Ayosto del corriente año, el procesado fué conducido en estado de ebriediul ú la Comisaría de In Sección 3 y como manifestara no haber cumplido con la ley de enrolamiento, sele instruyó el sumario correspondiente y Namado á declarar, al interrozarle por qué no se enroló, mu uiliesta que porque inoraba que últimamente se hubiese abierto un nuevo enrolamiento. Que convoeidas las partes d jui cio verbal, después de ratificudo ante este juzgado el sumario , de prevención, el Se. Procurador Fiscal, dedimcienedo la metsación correspondiente, solicita se aplique al procesado la pena que para tales casos determina el art" 35 de la ley 3315, por no haberse enrolado no obstante tener la edil necesmria para haeerlo. Ao que el Sr. Defensor se adhirió por no ser emtisal suficiente para que se exima de la pea ú su defendido la ignorancia de la ley, Y Considerando: - Que la infracción d la ley 3315 de que se acusa al procesado se encuentra debidamente justificada por su propia declaración prestada et las condiciones exigidas por el art 316 del Col. de Procedimientos en lo Criminal para que ella haga plena fé en juicio Que es an principio consagrado por la ley de que ú ningún cindadano argentino le es dado ignorar las leyes que se dieten en su país, ni menos invocar esa ignorancia para eximirse de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-77

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