aque prrveelesta Coser elistimbro elestimos. etmazeles silos se Ereator ele mece midierstoo prorea eb elenpósiteo elos lens empesimncas prrorgunes anio Miul mnreoceperiato no es oportano precisar la apliención de la merea lerín impor tsuelen o0í eones eel Aelmmvionistruedeoo" elos Aubrucarazo mee prrestnnrciós reel viendo silre el podido del introdmetor. ein los terminos prevenides porel citado mr 13 Que esto es eonform miles, eme priveipió, sem el que ha merecolería importada pri el Eniprieste, m0 prer si depósito en los nlmieeies de Adumira, sito por razón de si introducción al merendo.
AQue por tannatoo, ha ANebuocannca arco Doce elembrielor eononelesmacar" sd Lens se hores Aisehmant y €, como lo hare por la resolmeión de E 6.
impatándoles una infracción que no han podido cometer sinó por sir pertido de despretao, ele da meveiolerín ope Tan Gump tado.
Que el inferior se lua sjestrelo di Lo dispuesto ei el art. 195 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal. al pronueciar si fallo revocando la citula resolución de £ 6, Lo que implica la absolución de los señores Aiselimación y €. y deetaramdo que me har Vesraco cin ha oportunidad de resolver sobre Ia tarifa á que deba corresponder el despretio de La mercadería, - porque mo se hen realizado Los heehis empre aya ee informarse esa decisión Por estos fundamentos y los de la sentencia recurrida de f, 29, se contirma ésta. Notifíquese con el orizinal. y represtolos sellos, deviélvianse Bexawís Paz. Ankt Hazós.
Nicaxon (5. DEL Son an. — MP.
Danset,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:84
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