Por estas consideraciones; el Juzgado resuelve:
1" Mantener por sus fundamentos el auto de fs. 759, no uo haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por no esussr aquel gravamen irreparable ú los interesados.
Y Aceptar la renuncia del cargo presentada por el inge niero Sr. Arturo Castaño.
3 Admitir sin mas trámites la recusación de los peritos Sres. Luzzetti y Massini.
Y de acuerdo con lo manifestado en la última parte del escrito de fs. 781, déjase sin efecto lo mandado d fs. 746 respecto á la formación del expediente por separado, y elévense las autos ú la Suprema Corte de Justicia, como está ordenado 4 fs. 761 vta. y 770 vta. Repónganse las fojas, A. Urdinarrain.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Diciembre 25 de 1901 Autos y Vistos: Estimándose equitativa la regulación de los honorarios del Dr. Argerich, se confirma el auto recurrido de fs. 751.
Y considerando ú los del Ingeniero Dn. Arturo Castaño:
Que se ha puesto en cuestión por las partes si el citado Ingeniero ha prestado ú no servicios, desconociendo ellas la validez del laudo en cuyo pronunciamiento ha intervenido, Que debiendo la regulación de honorarios informarse, entre otros elementos, en el de la importancia ú los efectos del juicio del trabajo que debe apreciarse, uo es posible estimar el que corresponda al Ingeniero Castaño sin que se haya re
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:75
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