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Fallos: 94:401 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ley de jurisdicción y compatencia de los Tribumles Fede rales, 7 Que la Constitución Nacional y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dictan por el Congreso son la ley suprema del país, estando obligadas las autoridades de Provincia á conformarse ú ellas no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones provinviales (art. 31 de la Constitución), siendo evidente enel enso que la Provincia de Buenos Aires se esrcueatra en el pié de la más perfecta ixualdad con las demás provincias de la Re pública.

Por estos fandamentos y concordantes del dictamen del se ñor Procurador General. no se hace azar ú la demanda de ES. 137, de la que se absuelve, encon eneneia, 3 Ina Empresi demandada; las costas se pazarán en el orden cansado. No tifíquese con el original y repuestos los sellos. archívese, (1).

BEsJamís Paz Ann Bazán —Ni CaNoR (5. DEL SoLan — M. P, Danser. (1) —— lLenal resolución reeayo en los asuntos del Gobierno de Buenos Airos eontra el Ferroearril del Sud y el Ferrocarril del Oeste, por cobro de multas, E)

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-401

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