equidad y la justicia, ni se menoseaba sl dam aitieado mi tam poco se here al amparo del ercor del adversario Séptimo: Que comprobados por el motor los hestios emmmeiaeñvmlos enla demanda, eun tambiea el derecho ú ser indemi zado por los perjuicios sufridos 4 causa del juicio promovido por el demandado, se impone la eovleaación de éste de ncnerde con las disposiciones contenidas en los artíentos 10-35, 105, 1055 y HO del Cólizo Civil, y el Juzgado, en-uso de sus faenttados estima esa imbemnización em la stm de 550 pesos mentretaler mnruecioniaclY considerando respecto de la reconvención:
Octavo: Que según lo establece el Códizo Civil en suartíento 1067, los artos que emmsaren un daño d las persons por dolo enlpa ó neglizencia de los azentes, serán considerados como actos ilícitos.
Que eno tal debe clasificarse la acción promovida por Pet tinaroli y reelezcuda en un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, que dió lugar al rechumo de los daños y perjuicios ú que se refiere el presente juicio, siendo de extrieta aplicación la jurispradencia consagrada por la Exma, Suprema Corte de Justicia Nacional, según la enal la reconvención no es proce dente enando la demned: se Manda en nn hecho ilícito del de meerdado, (tomo 23 pás 172 de los fallos y ley 4 título:
parte 39; siendo, además, de observarse aque la contrademinmda es de naturaleza distinta á la neción que se resuelve en esta instaneia, Por estos fmbamentos fallo: -— condenando ádon Carlos Pet.
tinaroli á abonar ú don Julio Belando. dentro de diez días de ejeentoriada esta sentencia por toda indemnización, ¡a suma de quinientos cinenenta, posos moneda nacional lemal, y se recha2, con costas. ha reconvemeión dedimeñed: porel demianadido, Notifíquese con el original y repónzanse las fojas.
Ayustin Urdinarrain
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:197
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