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Fallos: 94:198 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Nuenos Aires Diciembre 31 de 10) Vistos y Considerambo: que La inspección ocilar solicitada ú fs. 197 vta, mo es necesaria en este caso por existir enantos elementos suficientes de prueba para los fines de la sentencia, Que atento lo manifestado por mmbas prertes (Fs. 192 y 1950) corresponde tomar en enenta la declaración del testigo don Rafael Searpa. no obstante la irvegibmridad ene se hr inenreido al recibirla, Que aniendo dieha declaración 4 las prrebas de que se hace mérito enla sentencia recurrida, no puede considerarse exce siva la cantidad cobrada en la demanda, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fs.

162, se contirma ésta en cuanto establece la responsabilidad del demandado y rechaza la reconvención por él dedueida, y se la modifica sa enanto 4 la enntidad que declara á cargo del mismo, haque se fija enla suma de setecientos pesos moneda na cional: las costas de la instancia se pagarán enel orden emtsado, Notifíquese con el original y repuestos los se'los, deviélvinse, hEssamís Paz. — Ann Bazás. — NiICaxoR (5. DEL Sonar. — M. P.

Danacr.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-198

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