DE JUSTICIA NACIONAL 15 tes han convenido en someter á aquella enalquier duda, enestión ó incidencia que se stiseite enel envso de dicho contrato, Caso, — La indien el siguiente
FALLO DEL JUEL FEDERAL
HBuenos Aires, Vetubre 22 de 1901 Antos y Vistos. Para resolver la artientación formulada por don Jaime Cibils Buxareo ú la constitución del tribmnal arbitral L ordenada en estos mitos, Y Considero: Que por la elánsula undécima del contrato que instruye el testimonio de foja LI, se establecs que < eunlquier duda, enestión 6 incidente que se suseite enel enrso de este contrato, será sometido al fallo de árbitros arbitradores, mnieables componedores, momilbridos mimo por emda parte y tereero que nombrarán éstos en caso de divergencia, obligándose ú respetar el fallo y renunciando ú apelar de él ante los tribananales de justicia Que dido el texto de diet elámsiala y la dez deninmnte que ha «míado á las partes al celebrar el contrato de la referencia, es indudable que ellas, por acto propio y de perfecta confor midad, han excluido, expresamente, la jurisdicción federal en el emocimiento de toda duda, enestión ú incidencia que pudiera suscitarse con motivo de su ejecución, conformándose en que ella, ú existir, Mera resuelta por la jurisdieción arbitral.
Que, por consecnencia, tratándose enel <17-j ndice de una verdadera incidencia de dicho contrato, las partes contratantes no enmplirían lenlmente lo estipulado, si les Mera Jícito apartarse
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-15
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