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Fallos: 94:9 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
MNuenos Aires, Diciombre 21 de 1902, :

Vistos y considerando: Que don Antonio Raffo, aprentino, he ocurrido á la justicia federal deduciendo demanda contra los señores Levy Hayem y compañía, extranjeros, pidiendo que se declare la ehaneclación de hipotera que el primero tenía cons- | tituído ú favor de los segmmidos, Que peridiente esta demanda, los citados señores Levy - Huyem y compañía se presentaron á su vez ante el juez de comercio de la capital promoviendo juicio ejesntivo contra Ra- E ro para el pago de la deuda hipotecada ya mencionada, Que en virtud de esos antecedentes, resulta que Raffo ha iniciado un juicio ordinario contra Levy Hayem y compañía, iniciando éstos contra aquél una acción. que debe tramitarse por el procedimiento ejecutivo, CQuuee, eleuelin lar nacionalidad argentina del demandante Hafo y la cirennustaneia tle ser extranjeros los demandados, no hay duda de que aquél, ocurriendo ante la justicia federal, ha 4 eeurrido ante jueces con jurisdieción para conocer en la de 4 manda por él intentada, de nenerdo con lo dispuesto en el :

artículo cien de la constitución y en el artículo segundo inciso segundo de la ley de jurisdieción y competeneia, Que la jurisdieción federal le estaba tanto más indienda á :

Raño para hacer uso de los derechos que eres tener, enanto que, habiendo stes deducido la misma neción mute la justicia local, los demandados deelinaron de jurisdicción, haciende valer su privilezio de serjuzzados por los tribunales fe derales y nezándose ú eomsentir enla prorrozación de aqueHa jurisdieción para el conocimiento de la neción ordinaria por ebancelación ó caducidad de la hipoteen que dedujo Raño.

Que Levy Hnyem y compañía, al deducir neción ejecutiva

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-9

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