En el juicio verbal hicieron uso de su derecho ambas partes, haciéndose constar en nun neta suseripta por todos las exposiciones de enda enal, sin haberse deducido por nadie excepeión de inermpetencia, limitándose el denunciante á ratificar y coneretar la dennneia, y los nensados, d alezar los hechos que eres yeron conducentes a estableecr si imentpailidad, El señor fiseal pidió la aplieación d los últimos del miximirm de la pena establecida por el artíenio 70 citado, Habiendo hechos contradictorios alezados y no habiéndos: pro.
dueido la prreba en la mdiencia, senbrió el término probatorio de diez días. Diez días después de estebrado el juicio verbal, se presenta el señor Edelmiro Palarsios enn poder de Tos mensmdos que con él estuvieron en el enparendo, deluciendo la excepeión de incompetencia de jurisdieción, enmbiando ens exposición completamente los términos y naturaleza del juíeio gue se sige ; dier que los demandantes sequejen de que sedes ha exclaído de la inseripeión y que este reste se demente la jurmta, econ apelación ante el juez federal.
Ln eprenjen elevbanecioln 100 es estas es prooegetes lor menszo imseriptorm ho se instala con arreglo dla ley, conel personal, enel sitio y a las horas que ésta determina.
De la incompetencia deducida después de estar consentida la del juzzado, si dió traslado por tres días al aemsador partienlar y al señor fiscal, formándose expediente separmdo sin stispenderse el procedimiento en lo primeipal.
De esta providencia interpuso el señor Palacios recurso de apelación, y no se le hizo tuzar por considerar esa provideneia inapelable, sexún los términos del artíento 50L del Código de Procedimientos en lo criminal.
A esta providencia se refiere el recurso de queja sobre el emal V. E. me pide informe, que con lo expuesto queda evacuado Saluda atentamente ú Y. E.
Isaac Codo.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:13
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