15, sin esperial emdenación en eostas, por no haber mérito para imponerias. — Cóneedose en relación, y en ambos efectos, la apelación interpuesta en el eserito de foja 55, debiendo, enost mérito, elevarse estos cabos di la Suprema Corte en la forma de estilo, Repnerase el poqel tG. Ferrer.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenve Aires diciembre 28 de pu Vistos y considerando: — Que habiendo sido mdmitidos como partes en estos autos don Juan De Vineensi y don Severo Maresea (foja veinte y tecínta y uno vuelto, no puede dejarse subsistente el anto de foja siete vnelta, por el enal se nombró al destor J. M- Canosa, sin "nterveneión de aquéllos, perito ar hitrador único para establecer los gastos y salarios de salvamento aque ruviera derceho don Camilo Santalucito, y verificar las averías comunes y simples que el buque Gracia De - Rosa y st cargamento habían sufrido, (argumento de los artientos mil trescientos siete, mil trescientos onve y mil trescientos - treinta — y seis del Códizo de Comereio,) Que el antode foja enarenta y eines ha sido, además, eonsentido por los señores Miguel De Hosa y Emilio Montenegro, Por esto, y los fundamentos concordantes del auto resurrido de foja sesenta y ocho, se confirma éste, con enstas, Notifíques: con ol original, y repuestos los sellos, devnél vartSO, Bexsawíx Paz. — Añer Bazán, — Ne axon (5. DEL, Sor an. — M. P.
Dunmier,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:19
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