Por esto, vídeo el señor procurador general, y de acnerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte enensos análogos, enme puede verse, entre otros, en los que se registra en los tomos veintiorho, párina once, einenenta y entro, párina doscientos tos, y sesenta, página doscientos veho de sus fallos; se declara que los jueces en contienda deben continuar en el conocimiento de la emisa, respectivamente promovida ante ellos, á enyo efecto se les remitirá los antos com transeripeión de la presente. — Notifíquese von el original y repóngase el papel.
Nessamís Paz. — Añer Hazán.— Ocravio BrssE. — Nicaxor CG, DEL Sotak. — M. P. Danse.
CAUSA DXV
Correccional, contra los miembros de la junta mseriptiva del Baradero, por ahbtndono de sas debrres: sobre incompelencia y apelación denegada.
Suutrio — No es apelable en el juicio correccional, el auto por el enal se manda formar expediente separado, y se confiere traslzdo de una excepción de incompetencia deducida durante el término de prneba, después de aceptada la jurisdicción del juez.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:11
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