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Fallos: 94:138 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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196 FALLOS DK LA SURPEMA CORTE nulidad, con sujeción ú lo preseripto en su último inciso por el art. 232, no ha lugar ú esos recursos; debiendo en su mérito esrrer los autos según su estado. Repónganse las fojas. Es enanto tengo que informar á V. S.

€, 0. Bunge.

Buenos Aires, Noviembre 27 de 1995,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1901 Autos y Vistos: Considerando: — Que el anto de fs. 89 ordenó la agregación de la prieba ú que se refiere el actor en su escrito de fs. 87.

Que el auto de fs. 105, sezún resulta de sus claros términos, se reliere ú la prueba ofrecida al finalizar el tirmino probutorio; ósea, ú la solicitada con fecha 30 de Julio (escrito de fs. 31.) Que el recurrente en sn escrito de fs, 104 manifiesta no estar conforme em que no se agregue la prueba de que habla el presente considerando (fs. 109). :

Que respecto de las otras pruebas de que have mención en el citado escrito de fs. 109, la parte del ferrocarril ha consentido en su agregación, con la salvedad expresada en el escrito de fs. 90.

Que en virtud de estos antecedentes, In apelación interpuesta por la parte de laseñora Maldonado de Zapata solo se dirigía ú buscar reparación de providencias por ella consentidas.

Por esto, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese em el original y repónganse los sellos; y agréguense estas ac

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-138

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