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Fallos: 94:136 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la referencia. y ú la suspensión del término para alegar de bien probado, debiendo, por consiguiente, correr los autos según su estado. Repóngause los sellos», En once de Octubre presentó el actor un nuevo escrito, en el enal decía:

«Que venzo dentro del término fijado por el art, 232 de la Ley de Procedimientos, ú pedir nelaratorin de In resolución de V.S «AUN solicité varias dilijencias tendentes ú demostrar que las pruebas que pedí á fs. 21, cm fecha 15 de Julio, cuando aún faltaban veinte días ó más para vencerse el tér mino de prueba, no podrán cumplirse por culpa imputable $ las antoridades encargadas de su diligenciamiento; y entre otras eausas, mencionaba la circunstancia de estar acéfalo el Juzzado Federal de La Plus, por enya eirennstancia no me era posible presentar el exhorto original dirijido 4 V.S. y al mismo tiempo acompañaba las setaaciones que corren aurezadas de Es. 53 a Es. 86.

« Solicité, inalmente, se suspemdiera el término para alegar y se me hiciera lugar d la agregación de otro exhorto, por el cual se pedía la agregución oportuna, una vez que Mera diligenciado, referente á la declaración de los testigos Garrón y Zárate, «Dichos pedidos importan resolver si se deben diligenciar las pruebas que pedí 4 fs. 21, una vez cesvla la ncefalín del Juzgado Federal de La Plata, eatrerándoeme las netuaciones que corren de fs. 53 d fs 57, para que sean devueltas en forma por el señor Juez exhortado.

« Nada tengo que observar á la resolución de V. S, si se reliere á las diligencias relativas ú las declaraciones de Ciareón y Zárate, por emnto considero Fundada la resolución de V.S.; pero no sucede lo mismo si se refiere ú las netuaciones corrientes de fs 53 ú fs. MG, diligencias que han sido pedidas

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-136

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