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Fallos: 93:69 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cion por el dendor señor Palveios lan euedido redmeidas 2 mms la de preseripeion por liber renimmeide st la de meviación: en ia eliemeia ele bien preste, 2 Que las dendas que sirven de bases este juicio, consigna das en los docnmentos copiados 3 foja... son cormereiales, y sit preseripeioón se rige por la de has letras de enmbrio Tegishada en el artiento SIS, inciso 25, del Codigo de Comercio, operínidose, por consiguiente, 1 los tres años de sir fecha, 4 Qe sí bien es an principio de derecho consignado en da ley apto la prescripción se interrimpe por demonda o reconocimiento expreso o tacita de La dema, también lo es que La preseripcion vuelve a empezar despues del acto interraptivo, salvo exsos especiales cart, 30, SOS 3000, Codigo Civil), HA plicando estos principios at easo xubjudieo, se ve que los documentos, letras de empbio st noventa dias, que corren copia eos a fuja... venetan en abril y en junio del año 91, operiindose, porto tanto, sti preseripeión el año 91, Pero, es el caso, que el año 97 el dendor reconoció expresa mente en solicitme que hizo ab Lime proponiendo pego por entremade bienes, y ese reconocimiento, sin duda, y la parte no lo niega, tuvo el efecto de interrmmpir la preseripeion de La demda, 5 Que de este punto surgen las enestiones a decidir por este juzgado y proprestos por el ejeentiaado atsaber :

Si lr escritura hipotecaria de foja ana larinterrampido la pres eripeion:

Si un reconocimiento posterior a la fecha enoque nt preseripeion se larbí enmplido, La interrmmpes " Y por fin, si el recomienza de La preseripeion invoemda se enenentra desde la última firma pidiendo arreglo por parte del dendor ó desde la última resolució" enesas gestiones, 6 En enanto alo primero, esde coda verdid que la escritura hipotecaria de foja una no ha tenido por efecto novia la primitiva obligación comercial, sino simplemente y como lo tiene restelto

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-69

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