Aquellos, por otr púrrte, son enr esta zona morte los elos igrizlr elos mas profundos, visibles y dignos de ser tomados como :
primtos ele cimalización, 115 Que neobstante, con la contormidad general con hi comeorduneia del perito, el juzgado erec que el camino del Negrito Muerto sufrna nta desviación viniendo del norte y en direccion al punto D, mneho mas arribar de la parte donde La dibujó el perito o sea mas e menos al norte de los hornos de material:
ele mondo «que mirreluanmde de simio norte y colocados enel prmito Del camino o desvio que debí tomar el del Negrito Muerto se «lirio mues al norte que el trazado por el perito y en na diree cion mus o menos equidistante entre este y La sen norte-stmd «le La mensaira porrar dirigirse como 21 ha endra cl morte, pierí nnirse alos vestigios marcados por dieho perito y ue, como se lun dieho, poesia detras de los hornos: no siendo, por lo tambo, en esit parte exacto el trazado del perito.
15 Que para decidirlo st el juzgado se Mnida en has signien :
tes consideraciones : e) en ue siendo la buajada de la calle Ge neral Paz la de mas trafico que condena al norte de La provin via, es de ereer que el camino que a ella condujera Mera mas recto y sin mm enrbor tar promimeimea +7) con la formo iniemnda :
por el perito, la dentmeía de Villada limitada á las cíneo 0 seís enadras al norte de ha orill: del rio habria comprendido sólo mae preliazo ele poeias emdras de terreno barraneoso que no huibria valido la pena de demineciartas y en caso de haber marchado al norte dielar denaneña, avanzando sobre el terreno de Lopez, hieboriaa Cestrieleo verica Fooronica tuit irregular que la hubiera notado Villada al indicar el terreno que denaneiabir: e) que con esta modificación se hace metos sensible La envia de La polígonmal y mesos cnporenvimcnelia, prrr des tontotor, zab poliame elos Villiela, 167 Que no faltan vestigios enel trayecto que apoyen esta conclusión, pero si asi no Mere, se debería sin duda a que esas tierras han sido abiertas tal vez y traquedas por todos lados y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:63
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