la decision anterior, quedando en pie esta decision en lo demas, Que en virtud de haberse aceptado por Palacios las condicio hes prrestars porel Eameo y Juestir pursgirees Tar estrtilad de pesos emeo mil que, conforme sr ellas, debí satisfiver, se realiza el coneitrso de volimtades pos transfermar la oliligaeton primitiva de dar sima de dinero por ha de hacerel pugo porentreszr de bie hes, escrituramdo a Evor del e tablecimiento los terrenos ofreci tlos y secptados articnlos vchocientos no y ochocientos doce, Coulizo Civil, Que, deside ese momento y mediante la noviacion objeriva, ta eblizacion comercial ee dir smtm de elimero prior. 2 La er den se convirtio en obligacion civilde dar bienes inmuebles, Que Palacios principio por pedir en diesisiete de septiembre, de mil ochocientos noventa y etatro, dos meses de plazo púa la escrituración por mo haber podido limar Inrstiresir eeh Las dí Nenitades relativas 31 los defectos del titulo procedentes de los herederos de Leguizamon, lo que sele acordo (fajts ciento seis y ciento siete), y solicito en segniida, enmayo entoree y ju Fo seis de mil ochocientos noventa y eitco, aque se le cdmitiera escrituración sin salvar de sit parte previamente esos defectos, omo dice se había procedido con don Abertano Torres, que dío al Banco en pago uma parte de esos mismos terrenos (ajas cien tesiete y ciento veintinmo), Que habiendose restelto por el Banco, el doce de julio de mil ochocientos noventa y eimeo, proveyendo sa la nitimo: de Las men ciomadas periciones de Palacios, jar ea este nn plazo de noventa ehas para que de enmplimiento silo resuelto por el directorio en lo referente 2 La formar eme dela entregar al inmeo los bio hes que se le sceptiaros en purgo de si denda > deja ciento vein tano vuelta, dicho Pahacios mala aparece haber hecho enel sentido de enmplir con la eblización contratada, lo que motivo la resolucion de foja ciento treinta y tres, del seis de noviembre de mil oehocientos noventa y nueve, por League el bineo defi sin
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:73
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