En su mérito, y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar, por estar preseripta la denda al presente juicio ejecntivo, con vostats, Hágase saber, y en str euaso, archivese, €. Moyano tincitua.
FALLO DE CLA SEPREMA CORTE
Rinego= Aireo, 1005 cenibare 255 ele TEMO Vistos y considerando: Que según resiultade La eseritara pr blica, de foja primera, de fechar seis de septiembre de mil ocho cientos noventa y dos, don Samiel Palacios se reconoció den der a favor del Baneo Navional, er liquidación, de la st de ciento treinta y seis mil novecientos emenenta y siete pesos moneda nacional. denda procedente de principal e intereses que adendaba al establecimiento hasta esir fechar, por razon de los tres documentos que menciona, oblizamdose a hacer el piro 1 Laereedor ost orden, alos quinientos enarenta dias fijos con tados de la expresiela fecha, 0 sea, el veintiveho de febrero mil ochocientos noventa y enatro Moja primers veelta) y estipanbindose, ademas, que si al veneimiento de ese plazo no abona el testcal ele Lar eamatielinel cooleemelinelio, ses eotolizrialoca 20 pragrior Die cemmeortiza cion e intereses vencidos y a seguir haciendo el servicio de st dembr con arreglo adas condiciones establecidas por la ley de ereación del Banco de la Naeion Argentina y Jiguidacion del Baneo Naretonial, Que comprobandose porel citado instrumento mm deta por essamtielirel ele moneda Tepuida y de plazo vencido, procede ha ie cion ejeentiva, con arreglo a los artienios doscientos emarenta y ocho y doscientos enarenta y nueve, inciso tres, de la ley de Procedimientos,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:71
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