plano, como se ve por el eroquís agregado 4 esta sentencia en sirena carmín. Hágase saber original, reponase, transeribiase, y en sur caso, al archivo, €. Moyano Gacitúa,
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 255 ele 1501 Vistos: Por stts Mundamentos, los que demuestran que en ha sentencia recurrida se restablece endo posible la demarezcion del camino que el fallo de esta Suprema Corte, de emya eje cion se trata, declaro ser el himite naciente del terreno de lo driguez del Busto, emiándose para ello por los vestigios que aun se conservan del expresado esmino y por los dates de da mensura de Villula, con sujeción ado mandado en dicho fallos se eontirma la expresada sentencia corriente a fojas mil trescientos einenenta del expediente enerpo no, en la parte reci rrida por el mencionado Rodriguez del Busto, en virtud de habersedectarado desiertos los reenrsos deducidos por Gartime.
Notitiquese y repuesto el papel, devnélviase, REXTAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Octavio BENGE. — NICANOR (5. DEL Sonar. — P. Daract, 1oncin s
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:65
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