y eomperencia, como lo tiene restrelto ha jurisprideneia de esta Suprema Corte, Que el endoso contenido en Las letras citadas, es perfecto y completo, con arreglo alo dispuesto enel artiento seiscientos veintiseis del expresado codigo, Que no se puede poner en due que has letras de fijas mm, sos y tres, han sido firmadas por los señores Leiva, Molimas Dillon, en el carñeterde gobermidor, ministro y contador, respee tivamente al servicio de la provincia de Santa Fe, siendo igmal mente, cierto que las leyes de est provincia amitorizan la expe edicion de letras a eso de La mistaa, Que los docnmentos de fojas mm, dos y tres, que figuran en tre los instrumentos públicos, que comprueban la ovligación de pagar sumas de dinero, y son de plazo vencido, Tun podido fun dar y han fandado la acción ejeentiva deducida contra la pro vineia de Santa Fe en esta ezmasa, de senerdo con los artientos doscientos enarenta y veho y doscientos emarenta y nueve de La ley de procedimie. os, Que dadas las consideraciones precedentes, y estando justifi eada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte por La in " formación producida a fojas meve y meve vielta, es inmeresa rio recibir la exis a prreba como lo pretende el ejecutado, para demostrar que el endosante de las letras es vecino de la provineia de Santa Fe, Por estos fundamentos y de acuerdo condo pedido por el señor preenador genera, nose hace Ingara la excepeion oprresta enel escrito de foja treinta y entro. y semanda NHeyaradelante Lrejecicion hastir hacerse pago al acreedor del enpital intereses y enstirs.
Notifiquese con eloricimal, y reponiase el prrpel, BENJAMÍN PAZ. — ABEL MAZán Octavio HENGE, — NICANOR (5,
DEL SOLAR. — Marrieto DARACE,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:67
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