Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:72 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

7 FALLOS DE EA SUPREMA CONTE Que citado el dendor de remate, har oprresto contra ha ejeen cion las execpeiones de preseripcion liberatoria y de novia cion, Que habiendo desistido de la segunda de esas eveepetones, como se hace constar et la senteneña apelada de foja ciento treinta y mueve, consentida porel ejeentado, solo lury que es tidiar la primera, e sea, La de La preseripeion: Tiberatoria, Aire mes Tany" elmelar ele qe el termino para la preseripeion re ha podido prineipiar a correr antes del veintiocho de febrero de mil echocientos noventa y ematro, plazo fijado para el porsseo ale La demda, porque astes de derecho expreso púrrir Las eblizaciones a plazo cierto, segit lo preseribe el artiento tres cientos noventa y eineo del Codizo Civil, aplicable tambien 2 da materia mereant.1, consujecion al artento ochocientos enzirenta y ematro del Codízo de Comereío, Que enel mísino mes de febrero de mil ochocientos nover ta y esatro, el demdor Pilieióos queio ¡ab Etzameeo eprre ses le ¿rlrnt tiene ena puesto ee La dema los terrenos sitiidos en la eimdial del Nosario que ter hipotecados en segimridiaad de lr misma teseri tara de foja primero recayendo, previa he tramitación corres pormbiente, la resolucion de foja ochenta y echo, de primero de octubre de mil ochocientos ochenta y ematro, enla que se ncep ta et porros elos da elembade Palacios los terrenos por él ofrecí elos 3 lastimar de veinticineo mil pesos que serán aboriedos en la stzniente formas quinientos pesos al contado, y los veinte mil restantes en nina Jotra que seri servida en las condiciones de Laley, debiendo entregarse los terrenos libre de sravyamen y sus Hitulos ser hienos ».

Que, 4 consectiencia de observaciones del dendor Pahiciós, por resolucion de fecha ocho del mismo mes y año Caja ochenta y neve VineTas se redujo ar quines Mil pesos, pagaderos enel termino de ocho años, con la garantia del doctor Jeronimo Ami eustegii, hrletra por veinte mil pesos que delia otor.ar=se según

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos