la Asunción del Paraguay, rata que, como la del canal de Las Palmas, toman los buques de poco calado que se diriguen á aquel destino, porque tal cirennstancia no justifica el abandono hecho por el capitán Amoretti de esta última ruta después de haber llegado á sus aguas, no habiendo, como no había, vientos contrarios, ó mal tiempo para adoptar aquélla y siendo fuera de este caso el eanal de las Palmas la ruta más cómoda y frecuentada para los buques del ealado del Apolo, Que demostrada así la infracción cometida del artículo ochocientos noventa de las ordenanzas por el capitán del Apolo, justa es la pena de comiso impuesta, enla sentencia apelada, 4 la mereadería embargada á bordo de ese buque, como es justo también que se adicione esa sentencia imponiendo al capitán Amoretti una multa igual al valor de la mercadería comisada, como lo ha solicitado el señor proenrador general, por ser de extrieta aplicación al caso la disposición del artículo mil veintienatro de las ordenanzas que así lo preseribe, Por estos Mndamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el procurador general y los concordantes de la sentencia apelada de foja y ciento sesenta tres se confirma ésta, con costas, y se condena al enpitán Amoretti a ma multa ignalal valor de la mereadería comisada, Notifíquese con el original y repuesto los sellos, devnélvanse, BENJAMÍN Paz. — ABEL DAZán. — — Octavio BUNGE, — NICANOR Gi, DEL SOLAR, — M, P. DAR4ct,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:319
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