26 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE h den hacerse mientras ésta no se haya apercibido de la infracción, 2 La ley no hace, al respecto, distinción entre vapores con privilegio de paquetes 0 sin él, ní sobre la extensión de los via jes de los mismos, Caso, — Lo explican las sigtientes piezas :
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Finenos Aires, mrzo 20 ale ENT Vistos y considerando: 10 Qué ha talta de St botellas de vino, de la partida declarada por el vapor Bréxil como pertene eiente a st raneho, está constatada por el eertifiendo del epi tán dMuja 2 y el escrito del agente doja 7) agregados 3 estas actuaciones, 2 Que sí bien el citado escrito, en que se pide La enmienda del manifiesto de rancho, lat sido presentado con anteriorid:ne al parte de foja 5, es noobstante, posterior a la visita del brgue efectiuda por el resguardo y al descubrimiento de la infraceion, seg lo constata el mismo certificado antes referido, 37 Que si hien al hecho así denanciado y constatado, corres ¡ende La aplicación de los artrentos 265 y 915 de las ordeman zas eitadas por el denunciante, no puede prescimdirse comple L tamente de las cirentistaneias conque se ha prosacido el hecho + por el contrario, esta cudministración está en el deber de tener los en enenta, y ast se lo impone imperativamente el tiento 1055 de las ordenanzas, 45 Que en este orden de ideas, es de tener en enenta que La mente de Las disposiciones eitiudas por la demuaneia har sido im pedir La introducción eliamdestina de las mereaderías de rancho,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:26
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