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Fallos: 93:23 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tura, que en semejantes casos falta la inteligencia de lo que se hace? agrega, La legislación 2ntigu Las había admitido como legitimas exeusas : la razón tendría que admitirlas también si esa ighoraneía Mese invencible, si ese error Mese inenipahle de todo punto. La razon, de acuerdo con la ley, inspirindo siria tiento 1, que es también anslogo al del Codigo Penal argentí no, dice que no hay delito en donde no se enenentra nn smeción ñ omisión roluntaria, En el número 9 del apendiee eitado, dice: e Sia pesar de todo se nos presentase alguna vez un notorio efecto de inenbpa ble ignorancia, los tribunales no podrán olvidar la definición y habrán de admitir que en semejante caso faltó la velantad, faltó la intencion, falto, consignientemente, el delito propio, El doctor Tejedor, en str obra titulada Curso de Derecho Cri minal, parte primera, tomo 1, pagina 72, exponiendo los casos que exensan de pena, dices... 27 emndo los delinenentes son notoriamente ignorantes: 37 Sí viven en despoblido e igmoran st publicación, » AT final, agrego: La maxima, dice Guizot, en virtud dela enal se prestme que nadie ignora la ey, no es más que ina fieción necesaria para el orden social, que no debe ex tenderse más allá de lo que esa necesidad reclama ». Y enla nota A este principio, citando 4 Morin (Rep, loixterim., 1 4), para darle su verdadero alemnee, este antor, dice: e No debe, sobre todo, extenderse con el mismo rigor a las materias eriminales que erigen tomar en enenta la intención del antor del hecho, Por las constancias de antos está, ptes, probado que el pro cesado no sabe escribir, ní tener la instrneción bastante pura darse enenta de su falta, que vive en despoblado, prmito quer tado de centros arbanos: y por consigniente, escaso de perso nas que hayan podido explicarle la ley de la materia, Por estas consideraciones, y no obstante lo pedido por el proenrador fiscal, debo sobreseer y sobreseo en la presente eisi y en consecnencia, librese el oticio correspondiente al jefe de po

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-23

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