DE JUSTICIA NACIONAL E
imponiendo al capitán el deber de justificar el destino divo a dichas mercaderías, enando falten á bordo, porque de otro modo, la ley presume haberse introducido trandalentamente, Esta presunción, no estando expresamente estableció: en la ley, sino implicitamente establecido por el esprriti de los dos arrentos estados, admite prieba en contrario: y en consecten cia, las eirennstameñas conque se lar producido el hecho deben servir para averiguar si las mercaderías que taltan a bordo han tenido o no otro destino que el establecido por el artiento 265, 57 Que, desde Inego, el ezpítin :firnos 2 foja Y que las TSE bo tellas vino que faltan han sido consumidas 4 bordo durante el viaje y que la ha hecho figurar en el manifiesto por un error de sun, Esta afirmación concuerda perfectamente con da forma y tiempo de la veritiención: el manifiesto de ranelo har sido fir mado y presentado al empleado del resguardo el día 5 de marzo, con la manifestación de tener á bordo del brrgue 10112 botellas vino tinto; es evidente que Las botellas eme Turn fialtivde puers completar esa eantidad, en caso de introducirse framdalenta mente no lo hubran sido hasta esa feeha, pres de lo contrario su inclusion en el manifiesto general enrecerta de objeto; el desembarque, trasbordo, alige, ete. ete,. solo se comprende hecho después de presentado el mnifiesto, Ahora bien, est operación fraudulenta ¿ha podido hacerse en el intervalo que corre entre la presentación del manifiesto y la visita del resguardo en que se descnbrió, á bordo, la falta de las setecientas ochenta y mm botellas ? Es evidente que no, desde que la visita y revisación se practicaron el mixmo día cinco, antes de las dos de La tarde, si es que no se hizo en el mismo momento de La presentación, como ordinariamente acontece, 6 Que estas observaciones están eorroboradas, además, por los hechos signtientes : e) la gran esntidad de botellas de vinos y licores que se traen en an paquete de primera elase como el Préxil en enyo departamento de provisiones se eomdueen 10
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:27
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