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Fallos: 93:25 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Ciao pudo tenerlos, se presento rolantariamente a La anto ridad: y esta presentacion espontánes, antes de conocerse sir falta y de tomarse ningana resolución coercitiva, es ma ein enstaneia que hace prestimir, sezún la Jey, la falta de volmnmrad eriminal, Porello, pienso que procede, enel caso, la confirmación: de la senteneia recurrida de foja 22, que solicito de Y. E, Subiniano ier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Hueros Atres, mo iemmbare 21 de 15H Vistos : Y teniendo en consideracion las eirennstaneñas por tientares de la cansa y de acnerdo condo pedido por el señor procurador zeneral, se eomtirma La senteneia ipelida de foja veintidos. Notifiquese orizínal y devnélvanse.

BENTAMÍN Paz. — OCTavio BUNGE. —
NICANOR 65, DEL SOLAR.
CAUSA CDNNNVI
Don Gustaro livaille, apolando de na resolución de aduana Sumario, — 1 Las enmiendas en los manifiestos, 3 que se reiere el artiento S16 de las Ordenanzas de Aimar, sólo prre

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-25

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