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Fallos: 93:22 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E FALLOS DE LA SEPEEMA CONTE
de en la ¿mardia meional, expresimeo al mismo tiempo las eir enpstaneñas que para verificarlo In olrido, da invprosiboilieie de obtener dos pesos parague sele expida por el entra parroeo la partida de bamtismo y < str ixtoranmeia completa pur meo lua herse dado enenta exacta de Jo que el aeto del enrolamiento importaba, sino es recien enano MIrimarmente, prregimmtiameo algunas personas, ete, se aprestiro 3 enmplir con esta obbiga cion y pera ello ex que había solicitado la partida de hantismo qu ha presentado 3 La comanianeia militar, ete, Como se ve, la primera eirenpstaneia es nn hecho de eso fortuito que no ha estado en str mano evitarlo al objeto de sil nurse la difientrad que le impedia desde alzún tiempo, como se desprende del hecho subsigniente de haber verificado sir pro proosites cb ir omentuñeles elos Lie tes elos eelirol sb Ear eeommizanebameion máliriar, por lo enal y en vista de haber transenrrido el plazo para ello, en que debio ser enrolado, Me constituido en detención, y te enrolido: esta omisión, por 1 púrrte, mo inuporta mm acto de de liberada voluntad de vometerlo, no siendo, por lo tanto, mi omisión enlpable, en los términos del artento 15 del Código Penal. que dies + Es delito o faltar toda sección 0 omisión pe meda por la ley ». Se entienden actos voluntarios € inteneío nados, En emanto a ha segimnea eirentistaneia, Li ietoraneia comple ta con relación ad significado del acto de que se trata, el enrola , miento ent.

Por falta de intelizencia o de razon, exime solo La ley de toda responsabilidad al que se halle demente 0 toco, dice Pacheco en sobra sobre Concordancias y comentarios al Codigo Penal de España. enarta edición de 1570, en sirapéndice al artiento tomo 1, pagina 179, que es analogo al Codigo Penal argentino en sirartiento SE. Y continúa, ¿to deberre tambien eximirse sl que obra con completa iznoraneia por error de hecho, 0 en esta de de hecho o en estado de embriaguez ? ; No es cierto, por ven

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-22

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