juicio de que no puede preseindirse para determinar y apre ciar la roleatad criminal. siendo a veces, como eree lo es en este caso, la ixtoraneia tan invencible, quede error de dere eho se convierte en nm especie de error de hechos por todo lo expuesto pedra al juzzado se absolviese de entpa y exo st patrocinio, Que abierta a prieba la excepeion alegada por el procesa de, de ser hijo único de madre vinda, involmermda en la de de norancia de la ley o error de herho, opestas conjrmtaniente 3 la acusación contestame a la mismor, siendo La primer funda eli en heee y La segtinda en derecho, ide conformidad: los ar tentes 1193 150 del Codigo de Procedimientos en lo criminal.
suspendiendose enel interta Le eatsa en lo prineipal para re selverse en definitiva. se ha producido la corriente de fojas 10 a 207 halbiendose slezado sobre sit mérito, como sobre los fan damentos de La excepcion opresta de contrario, Mundi: en de recho tan solo por el procurador fiscal, enel arta corriente de fojas 20 vineltar 2 223 Iiemanelose imtos de faja 22, Considerando: 1 Que antes de reselver en lo principal de esta exmsa, hay que establecer mm distincion por lo que res peetara la excepción oprresta por la defens:r sobre ser ost púatro cinado hijo duieo de madre civda, a que replica La sensación en el alegato de fojas 200 27, diciendo : Pienso que lo mas correo to y legal es que el procesado Daniel Morales, sí eree tener de recho a la excepcion que en str Envor invoea el señor defensor, debe hacerla raler ante quien correspon, eue es la junta ere «dla por la ley de la materia, sin perjuicio de que V. 3. lo conde hear sTIC el má ximina de la pers que establece enel artíento 35 la citada ley, como intraetor 2 La mistiio, ele eomrormíeied sl arriendo: 17, epure me crelemites elistimeion: selerrinar purrz el enmplimiento de la oblizacion a que se refiere, entre los eimdidianos eompreñiidos dentro de stis terminos : enya distincion es la signiente: en preseneña de los artientos 17, consi correlativo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:20
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