2 FALLOS DE LA SEPREMA CORTE lieía Á fin de que el procesado Daniel Morales sea puesto in mediatamente en libertad, ejeentoriado que sea el presente sim to: debiendo enrolarse, según La extegoría correspondiente, en Ta etrardía nacional: parado enal ose dirigira igtuimente oficio al inspector general de milicias de la proyineia, Hágase saber y arehivese en oportamidad, Insertese en el libro de resoluciones, tinspar N. Ciómez.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCERADOR GENERAL
lnenos Aires, oetibre 14 ele 140E.
Suprema Corte:
Sin aveptar en absoluto las consideraciones de La senitemeña reenrrida, conducentes a excasar de responsabilidad peral á un delinenente, por razon de su ignoraneia del derecho 6 gar apartado de su residencia, pienso que enel caso, militan razones atendibles para exonerar al procesado Daniel Morales de peri, Es exacto que ha infringido la ley 5515 al retardar siento Liemierite emi dar grtecorelica manericonizal.
Esa infracción es materia de pera, ya que en da ejeeneión de «de hechos clasificados de delitos se prestme la voluntad erimi hal, segun el articulo 6 del Codigo Penal, Aquella rezla sufre, sin embargo, tm excepción según el mismo artiento del codigo citado, emmaido resulte ana presunción contraria, de las eirenistameias partientares de la entisa, Esa es la situación del procesado ante las constancias del sumario.
Querra enmplir la ley de envolamiento, pero le faltaba me tios de transporte y de adouisición de los docmnentos ibid tantes para el enrolamiento,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
