el 35, y del 14 7» fine con el 26 77 fine de La dey número 5315, de fecha 23 de noviembre de 1595, que establece principios dire rentes enenanto 3 la sección y st peritidad. ; Corresponde en el censo sab judio, tomar en consideración y resolver sobre da exceprion de que se trata? Si, pere siber dimie:nmente, pyor per ticipar en st naturaleza del esmieter de previa, si es aceptable 0 no, en razon de La distincion que la ley consigna en has dispo siciones eitadas, pero no, pura considerarla en sir fondo, 2 Que conarrezlo 2 lo expuesto enel considerando ame rior, constituyendo la razon de serde Er presente essa, mii intraeción imputado al procesado por falta de enrolamiento, por ha enal se pide la aplicación de La peri de que hbla el artiento 35 de la ley de la materia, en virtud de La obligación impuesta por el artrento 17 ee ha mistan, a todo eimdidano en las condiciones de edad «que tija, no es de mode slim sipiiest ble la excepcion opuesta de hijo ivico de madre rivda, por cuan to tal obligación no produce tal excepeión, simo Tas ee «ue lt bla el arriendo 36 sobre los hechos 3 que se contracel artículo IT:en consecnencia, se desprende logienmente de la distinción le los principios legales sentados, que la excepción eonjrnta de hijo único de madre rivda, es improcedente con relación a la me cion de que se trata, que forma el motivo 0 emsir veisionil de la acusación, pero no por La razon que se invoca de contrario por la parte nensitdori, 35 Que por lo que respeeta hora a La segnnda excepeión, 44 norencia de la ley ó error de heeho, alegada como exensir o es sa de justificación por parte del procesado, para no considerar se inenrso en la pena enya apliezción se pide, importance mm excepción fundada en derecho o perentoria de la neción, vimos a vonsiderarla bajo esta faz a la luz de los principios que rigen en materia perl.
Ante todo, es de observarse que se enenentra debidamente probado con la declaración del procesado, que nose lr enrolias
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:21
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