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Fallos: 93:211 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 trar el origen del billete en su poder, en presencia del resultado completamente contrario á sus pretensiones que da la declara ción de Octavio Ubaldini, de foja 11 vuelta, foja 12 y en virtud de sus malos antecedentes personales que le acredita el informe de foja 14.

En mérito de estas razones y atento Jo dispuesto en el inciso 3" del artículo 24 del Código Penal, el procesado Francisco Navarro debe ser considerado como no de los comutores del delito de cirentación del billete falso de foja 25 y pasible también del término medio de la pena establecida en el referido artíento 63 de la ley de la materia, La sentencia recurrida de foja 52 así lo ha declarado, y por ello, pidoá V. E. se sirva contirmaria por sus fundamentos.

SNabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
lnenos Aires, diciembre 5 de 1901, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cinenenta y dos, Notifíquese con el original y devuélvanse, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZán. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G, DEL
SoLAaR. — M. P. Daracr,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-211

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