vomo por el informe del ministerio de la ¿merra mencionado, se ha justificulo que Alfredo Macchi sacó bolilla colorada de reemplazo en el último sorteo verificado á fines del año pasado, Que los servicios que Macchi debía prestar en enmplimiento del mandato de La ley eran en calidad de reemplazante, - para el caso que alguno de los que obtuvieran bolilla negra no paudiersn vonenrrir por enalquier exusa debidamente jrstitienda, Que en tales condiciones el eneansado debía necesariamente esperar que sele avisara que sus servicios eran requeridos, das do que él no podía saber si alguno de los demás sorteados y 4 quienes debía reemplazar no se habían presentado.
Que la citación acompañada por el ministeriode la ¿uerra sólo prreba que ella Me dirigida al guardia nacional Alfredo Mae chi, pero no demuestra que mera Nevada al domicilio de aquél, hi menos que le hera entregada, pues no tiene ninguna constancia oficial en ese sentido, no bastando que se diga que lefné Nevada, para que quede comprobado ese hecho, Y que, por consigniente, y teniendo en enenta el esráeter de indivisibilidad de la declaración del encansado, le son aplicables Jas disposiciones contenidas enel artíento 13 del Código de Procedimientos en materia criminal, de que en la duda debe estarse á lo que le sea más favorable, Por estos fundamentos y de conformidad con lo solicitado por la defensa, fallo : absolviendo de toda culpa y cargo al procesado Alfredo Macchi, á quien le imponzo la obligación de presentar se al señor jefe de estado mayor del ejército, dentro del término de cineo días, á recibir órdenes, para cumplir el servicio que como reemplazante le corresponda efectuar, Notifiquese con el original, hágase saber al jefe de policía y al ministerio de la guerra ú los efectos consiguientes, Tíbrese el oficio necesario para la Jibertad del procesado y fecho, arehivese, Francisco DB, Astigueta,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:15
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