DE JUSTICIA NACIONAL 205 | que el hecho que se le imputa á Enrique Gabarino ocurrió del modo siguiente: Estando el procesado detenido en la alcaidía de la policía de esta capital fué el cartero Vicente Molinare al pabellón número 2, con el fin de entregar una carta certificada | al detenido Juan Echevarría, la que MÉ recibida por Enrique Garbarino diciendo ser el destinatorio, tomando la libreta en la que fingió firmar el recibo y no lo hizo, cirennstancia que el cartero no notó hi verificó en tiempo, 2 Que ese hecho, si resultara comprobado, no constituye un delito del Mero federal, porque no resulta de él que la carta haya sido sustraída por el procesado de la valija ó de la oficina de correos, único caso en que el delito de violación de correspondeneia es justiciable por los tribales federales (artículo 51 de la ley penal de 14 de septiembre de 1563 (Fallos de Ja Suprema Corte, tomo 17 pág. 166 , y tomo 76 pág. 152 ).
3" Que el artículo 139 de la ley de correos en que se funda el señor juez provincial para sostener que el caso es de la competencia de la justicia federal, no es aplicable al xub.judice, porque ni Garbarino es empleado público ni de correos, ni ha extra o cartas ajenas de la oficina de correos, que son los que legisla el artículo citado.
5 Que siendo evidente la incompetencia de este juzgado, no obstante lo dictaminado por e señor fiseal para entender en la presente enusa, debe insistir en la resolución de foja 12 vuelta, encontrándose el case previsto por lo dispuesto en los artíentos 13, inciso 3, y 66 del Código de Procedimientos en lo eriminal.
Por tanto, se resuelve insistir en la incompetencia, y en conseenencia remitase la eatsa original á la Suprema Corte, en virtud de no tener el juzgado que dictar diligencia alguna para adelantar el sumario, para que decida la competencia, y avísese por nota al_ señor juez provincial, Notifíquese con el original.
Isaac Godoy,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:205
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