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Fallos: 93:209 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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coma se ha visto, corresponde aplicar al caso el término medio de la pena señalada en el artículo 62 de la ley penal de 14 de septiembre de 1863, ya citada.

Por tanto, fallo: condenando á Benito Romera Latorre, español, de 32 años de edad, ensado, y ú Francisco Navarro, argentino, soltero, de 34 años de edad, á sufrir cada uno la pena de 5 años y 6 meses de trabajos forzados y pagar una multa de 2750 pesos moneda nacional, con los aecesorios legales y las costas del proceso, descontándose el tiempo de prisión sufrida con arreglo á lo dispuesto en el artíenlo 92 de la ley citada, Ejeentoriada que sea esta sentencia póngase los presos ú disposición del gobierno de la provincia úá los efectos del enmplimiento de la condena y archívense los autos. Notifíquese origrimad.

Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 21 de 1901, Suprema Corte:

El procesado Benito Romera, que ú foja 12 se declara autor de la cirenlación del billete bancario que corre á foja 23, enya falsedad-ha sido comprobada ú foja 24, rectifica su declaración de foja 18, aquella su primera exposición en la parte que confesaba que hizo cirenlar tal billete para ganarse una buena retribución de dinero que le ofreció su coprocesado Navarro en el caso que lo hiciese pasar como bueno, Pero los testimonios de fojas 4 4 8 vuelta; de testigos oculares, corroborados porta declaración de foja 9 vuelta á foja 10 vuelta, comprueban, sin dejar la menor duda, que el procesado Benito Romera verificó
Y. XeI. LE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-209

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