204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo eriminal, viene ante V. S. á promover cuestión de competencia, rogándole quiera separarse del conocimiento de la cansa y remitirla al señor juez de sección de la provincia (artículo 26 del Cód. de Proced.) El delito cometido por el procesado Garbarino está previsto y penado por el inciso 2° del artículo 139 de la ley nacional de correos, de 10 de octubre de 1576, y en su artículo 148 dispone: que lo que se percibiese por la aplicación de Jas multas establecidas en las disposiciones penales de la presente ley formarán parte de la renta de correos.
La competencia del señor juez de sección surge del texto expreso de la ley nacional de 14 de septiembre de 1863, la que en su artículo 2, inciso 3", establece que los jueces de sección conocerán de los erímenes cometidos en los territorios de las provincías en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que... violenten ó estorben la correspondencia de los correos.
Las disposiciones legales que acabo de citar demuestran has ta la evidencia que V. S, carece de jurisdicción para aplicar la ley nacional de correos, En mérito de lo expuesto, sírvase V. S. declararse incompetente para conocer en la presente causa y remitirla al señor juez de sección de la provincia (artículos 46 y 396 del Cod, de Proced. ya citado).
E. Johanneton,
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, noviembre 4 de 1901, Vistos : La competencia negativa que sostiene el señor juez del crimen de la provincia, Y considerando : 1° Que de las constancias de autos aparece
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:204
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