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Fallos: 93:163 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 163 Engenio Carreras; que no sabía que eran falsos, ni trató de deshacerse de ellos, por no tener necesidad ; que es verdad que Virgilio Povoli devolvió al declarante inutilizados por el Banco dos billetes de diez pesos, diciendo que se los dió en el importe ——-° de alquiler que le había pagado, y los cambió por no perjudi- —carlo; mas, interrogado á foja 28, si, apercibido de que tenía billetes falsos, cuando le devolvió Povoli los dos ya expresados, no hizo diligencia por descubrir quién se los dió, responde que uo, por no conocer úá las gentes de esta ciudad, y por el morimiento de xn caxa de negocio.

Que á este respecto declaran : El conductor Desiderio Manvecin, á foja 4, que sólo dió á Castillo dos billetes de 50 pesos ; uno el 23 de agosto y otro el 24 de noviembre de 1899, en pago de comida; pero que no es ninguno de los que se le presenta, | porque aquellos fueron nueros y de color verde, recibidos del pa¿dor del Ferrocarril Central Norte, por sueldos de su hijo Ramón Mauvecin : Engenio Carreras, ú foja 52, que tiene plena conciencia de que fueron buenos los billetes chicos que el Baneo de la Nación Argentina le dió y él entregó á Castillo, en cambio del billete de 500 pesos que éste le encargó cambiar, junto con otros que como cajero de la estación Salta, tenia que :

cambiar el declarante; Povoli, á foja 5 y foja 39, que el procesado sin hacer observación ni expresar exigencia alguna cambió con buena moneda los dos billetes falsos que le dió y el declarante le devolvió inutilizados con el sello del Banco de la Nación ; lo enal confirma el testigo presencial Elías Robles á foja 75; en fin, el pagador don Carlos B. Uriburn, á foja 147, á tenor del interrogatorio del defensor del procesado, diciendo que no recnerda ú cnál de los dos empleados. Manvecin corresponde el nombre de Ramón, si al conductor ó al telegrafista de la estación Salta ; que es á éste á quien debe haber pagado el sueldo de los meses referidos, porque el conductor cobra ordinariamente el suyo en la administración del ferrocarril; que no recuerda los

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-163

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