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Fallos: 93:153 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 153 rado admite la menor duda de que sen Dooley el antor de la muerte de Wailey.

El procesado reconoce como suyo el cuchillo, instrumento del delito, encontrado al lado de la vietima y teñido con sangre. El Mé, sin objeto ostensible, al camarote de los foguistas á horas inadecuadas, enando éstos estaban entregados al reposo á incomodarlos é insultarlos, dejando el suyo que era el de los marineros, Todas estas son presunciones precisas y concordantes que evidencian que el antor del delito no es otro que José Dooley, 4" Que la exensa alegada por el procesado de que estaba completamente ebrio, no resulta comprobada sino es por st propia atirmación, mientras que los testigos presenciales aseguran que ho se le conocía que estubiera ebrío Jo cual no puede constituir la eximente de que habla el artículo S1, inciso 1 del Código Penal, porque no es esa la « beodez completa é involuntaria » ú que la ley se refiere, 5° Que por las circunstancias eminciadas, el caso se halla comprendido en la disposición del artículo 96, inciso 3, del Código Penal, porque puede considerarse como cirennstancia ate-—, nante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, inciso 1° del mismo, el hecho comprobado de que desde la tarde anduvo Dooley con otros tripulantes bebiendo en tierra, aunque no Hegara á la beodez más completa.

Por tanto, fallo : condenando á José Dooley, inglés, de 20 años de edad, acusado por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Jorge Wailey, á sufrir la pena de cuatro años y medio de presidio, y las costas, En oportunidad póngase el procesado ú disposición del poder ejecutivo de la provincia á los efectos del cumplimiento de la condena y archívense los autos, Notifíquese original, Isaac Godoy.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-153

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